23 mar 2010

Las elecciones y la democracia en Cuba


La política cubana siempre ha sido un tema controvertido en la sociedad española. Desde siempre se han podido oír voces a favor y en contra del régimen cubano, sobre lo que ha conseguido Fidel Castro para su pueblo (ya sea bueno o malo), pero apenas se indaga realmente en su derecho, en sus leyes y políticas para saber con qué país se está tratando cuando oímos, por ejemplo, que el Ministro de Asuntos Exteriores español ha ido a reunirse con su homólogo en la isla, escuchando opiniones de todo tipo, como que por qué se tiene trato con una dictadura o por qué no se apoya más abiertamente de cara al resto de países. Esto es de sumo interés, puesto que hablamos de relaciones internacionales entre dos países, y esto conlleva el reconocimiento de España de aquel país.

De partida hay que reflexionar sobre qué es una democracia. Democracia puede parecer un concepto sencillo, pero son muchas cosas. Generalmente cuando hablamos de democracia, dejando aparte los tecnicismos y el contexto histórico griego del génesis de este sistema de convivencia, nos referimos a un lugar donde podemos votar a nuestros gobernantes, relacionándolo con la democracia representativa. Una democracia representativa, diferenciada en sus diversas vertientes (no es igual
Estados Unidos de América, presidencial con electores por distrito único, que Francia, semi-presidencial con listas elegibles, que Reino Unido, una monarquía parlamentaria sin Constitución que establece el modelo base Westminster, o incluso en nuestro propio país, la democracia de los años treinta y la actual, más apoyadas en el modelo germánico e inspiradas en la Constitución de Weimar que, junto con la Constitución de México, dio paso al Estado social reconociendo el derecho de los trabajadores), más que tener representantes que la gente vota y que forman una asamblea, que es lo comúnmente aceptado, realmente significa que existe una asamblea donde se nos representa a todos, con mayor o menor acierto, y donde cualquiera de nosotros podemos representar a los demás, con mayor o menor dificultad.

Volviendo al caso de Cuba, que es el tema que nos aguarda, en este país existen elecciones, aunque no de manera similar a las que estamos acostumbrados a ver. Así lo ampara su Ley Electoral, donde regula los comicios a delegados del pueblo a la Asamblea Popular. Esta ley es producto de la reforma constitucional a la que se vio sometida la isla en 1992 como consecuencia política inexorable a la desintegración del mayor aliado del país en las relaciones internacionales, la Unión Soviética. Hay que decir también que Cuba se ofrece al mundo como una democracia popular o participativa, algo en teoría más abierto a las decisiones de la sociedad que incluso la tradicional y efectiva democracia representativa.

Para adentrarse en la política cubana, hay que saber sus inicios; hubo una revolución, de carácter nacionalista, encabezada por el popular Fidel Castro, la cual derrocó el gobierno de un golpista que había llegado al poder con la complacencia de los EE.UU., ya que respetaba los intereses de la industria y el comercio de ese país,
Fulgencio Batista, quien a pesar de haber convocado elecciones, no pasaron de ser una consulta en la que el ganador no podía acceder al cargo o simplemente no existía oposición.

El nuevo gabinete de gobierno asumió el poder legislativo y ejecutivo, decretando ese mismo año, en 1959, una Ley Fundamental. Dicha ley regulaba un procedimiento para la creación de una Constitución; dicho procedimiento (art. 286) ni siquiera se siguió, y tras una tardanza excesiva (17 años), se promulgó esa Constitución. Sencillamente el gabinete se legitimó a sí mismo, y mediante decreto proclamó la Constitución en 1976, elaborada a partir de una comisión mixta paritaria del gobierno y el Partido Comunista.


En la misma reforma constitucional que dio luz verde a este sistema electoral, se reformó incluso el procedimiento de reforma constitucional, no sometiéndose a referéndum popular puesto que no lo exigía, y haciendo más flexible si cabe el procedimiento de revisión constitucional. Otra reforma hecha en 2002, para el destino de socialismo irreversible de la isla, se legitimó mediante una recogida de firmas entre la población.


Entrando en el sistema electoral en sí, hay que mencionar quién tiene la soberanía en la República de Cuba. La carta magna reconoce dicha soberanía en el pueblo, y de manera efectiva también se puede garantizar este reconocimiento, puesto que cualquier cubano puede presentarse y cualquier cubano puede votar, así lo ampara la Ley Electoral. En Cuba no están permitidos los partidos políticos (salvo el
Partido Comunista), y por tanto y con esta premisa los ciudadanos no pueden presentarse bajo ninguna bandera partidista; ésta es, según la propia legislación y doctrina política cubana, una de las razones por las cuales no existen partidos políticos, ya que inducen al partidismo injustificado en los asuntos de índole importante.

¿Pero cuáles son esos asuntos de índole importante? Para contestar a esta pregunta sólo hay que continuar con el análisis de este procedimiento electoral. En el Título X de la Ley “De la ética electoral”, artículo 171, menciona a qué están destinados estos comicios, a «la dirección del Estado cubano y en la toma de decisiones de aquellas cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y política del país, los que son ajenos, por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería». En el articulado del Título IV “De las comisiones de candidaturas” de la Ley se regula, en los tres niveles administrativos (nacional, provincial y municipal) la creación de las Comisiones de Candidaturas. Éstos serán los encargados de elaborar las listas de candidatos. Lo harán mediante la selección previa de una lista de pre-candidatos, los cuales son sometidos a examen para conocer cuál es su dedicación a la causa del Estado y si entienden la «dirección del Estado cubano (…) ajenos, por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería».


Estas Comisiones de Candidaturas son temporales, y están formadas por los representantes de los distintos órganos del Estado, la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación de Estudiantes Universitarios y la Federación de Estudiantes Medios, siguiendo obviamente las directrices del Partido Comunista. Además estarán presididas por un representante del sindicato único cubano, la Central de Trabajadores de Cuba. Estos representantes de éstos órganos son los encargadas de decidir quiénes son elegibles y quiénes no. Una vez sean declarados candidatos, se presentarán como máximo ocho por distrito, siendo, en el caso de que ninguno haya pasado tan “meditada” prueba, la “dirección provincial correspondiente” quien decida el ocupante del puesto vacante.


Los candidatos pre-seleccionados deberán, ahora sí (al fin), pasar por votación popular entre los cubanos mayores de 16 años (recordar que en Cuba el sufragio es obligatorio, con consecuencias jurídicas en el caso de la no participación). Remitiendo al artículo 171, los elegidos lo serán según «su prestigio y capacidad de servir al pueblo»; en ningún caso podrán hacer campaña electoral, no teniendo la posibilidad de presentar a su pueblo un programa con sus intenciones y principios (esa facultad la tiene solamente el Partido Comunista), y en ningún caso y tal como lo reconoce el artículo 9 de su Constitución, podrán plantear una modificación del sistema socioeconómico del Estado. Teniendo en cuenta todo esto, sólo se admitirá a un único candidato elegido por circunscripción, y éste será delegado en su respectiva jurisdicción.


Por último, y tras todos estos filtros, los delegados de la Asamblea Popular tendrán plena potestad legislativa y la posibilidad de elegir al Presidente de la República (que, por tradición, es el Secretario General del Partido Comunista, aunque ahora es,
su hermano).

Digno de mencionar es la falta de institucionalidad a la hora de votar los proyectos de ley, valga como ejemplo el mismo preámbulo de la Ley Electoral Cubana:

«JUAN ESCALONA REGUERA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,


HAGO SABER


Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión del día 29 del mes de octubre de 1992, ha aprobado lo siguiente:


POR CUANTO: El Cuarto Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó en su "Resolución sobre el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Popular" (…)
».

Es observable la intromisión legislativa del Partido Comunista, y como ejemplo igualmente sobre las directrices que hace el mismo en la política del gobierno del Estado. Por ello, puede equipararse el régimen cubano como una democracia orgánica, no muy lejos de la democracia orgánica española reinante durante la etapa de
Francisco Franco, aunque con unos supuestos muy bien distintos.

Para finalizar, hacer una reflexión. En España existe una democracia representativa, a la que antes aducía, ni más completa ni mejor que otras democracias que nos rodean, pero la base de su funcionamiento es la posibilidad de todos de estar representados en una Asamblea donde se toman decisiones importantes, y donde, si no nos sentimos representados, o queremos seguir los pasos de otros, podemos mediante un sistema pleno y simple, sin filtros políticos, de poder representar; en Cuba no existe un gobierno que represente a su pueblo, ¿por qué?, porque no es una democracia que represente por lo anteriormente expuesto: se han de pasar una serie de filtros, ya que, a diferencia de una democracia representativa, el Estado tiene un fin último, “el socialismo irreversible” (“
una unidad de destino en lo universal” en la democracia orgánica franquista). En España, o en cualquier otra democracia representativa, no existe ese fin último. La sociedad requiere respuestas inmediatas a los problemas, quiere una imposición legítima de paz y bienestar para con sus conciudadanos, independientemente de la ideología reinante, y respuestas efectivas a las crisis económicas que, de facto, subsisten en una economía mundial de libre mercado.

A un
social-demócrata, un liberal o un democristiano, por tanto, no es que el Estado cubano no quiera representar porque no, es que simplemente no tiene cabida en un estado con un destino último; por ello, ningún llamado “disidente" (he aquí sus principios), puesto que no comparte la ideología que del Estado tiene su gobierno, puede sentirse representado, ni puede representar.

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Álvaro Antoral


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