26 jul 2011

La convulsa Ley electoral: Explicación y propuesta detallada de un nuevo modelo electoral




En el presente trabajo me he dedicado al estudio de una posible reforma de la Ley electoral además del análisis crítico del sistema electoral general actual.

Dada la complejidad y tamaño del artículo, es accesible en PDF. A continuación presento una síntesis de la reforma del método electoral. Téngase en cuenta como simple idea general de la propuesta; para su profundización en el entendimiento ruego encarecidamente leer la ponencia sobre la misma que se enlaza aquí:

La convulsa Ley electoral: Explicación y propuesta detallada de un nuevo modelo electoral [revisada]



[Síntesis]

Plurinominal, proporcional, de listas abiertas o cerradas, asignación en función a la población votante, e inicial en función a la población censal.

El método propuesto para la modificación de la actual Ley Electoral para la designación de diputados a las Cortes Generales, sería el siguiente, con un ejemplo práctico al final:

Cada circunscripción (provincia) tendría un diputado inicial. Se asignan el resto de diputados, hasta 350 (o hasta 400), en correspondencia al nº de habitantes de la población de la provincia (circunscripción) con derecho al voto, de forma proporcional.

Las papeletas, que pueden ser abiertas o cerradas (en el caso de ser abiertas, así podría favorecer a los electores una mayor flexibilidad en su preferencia de voto entre las distintas listas electorales), tendrán en su seno los candidatos propuestos que correspondan a los escaños necesarios por esa circunscripción según la asignación inicial.

Producidas las elecciones, se procede al recuento de número de votos válidos a cada lista o diputado, si se opta por la papeleta abierta. Es según a este nº, el número total de votantes o votos (NV) cómo se distribuyen los demás escaños en cada provincia, pues así el voto equivale a 1, indistintamente del lugar, fundamental para el reparto equitativo de escaños. Así se constata pues que se trata de una designación variable de escaños, en función de los votos.

El número de candidatos inicial en cada circunscripción será el nº que le correspondería a su población, proporcionalmente, con un porcentaje de un 15% superior de elegibles, además de los suplentes si los hubiere. Los votantes podrán elegir no más del nº de candidatos correspondiente a una lista electoral, en todo caso (tanto lista abierta como cerrada).

La asignación final se haría al finalizar la jornada de votación. Se contará primero el número de votos total en toda España; en base a este, se dividirá entre el número de escaños, 350 (o hasta 400), del Congreso de los Diputados, así se obtendría la cuota de reparto (CR), similar a la actual, por la cual cada 'x' votos correspondería a 1 diputado, teniendo en cuenta los votos válidamente emitidos.

Al finalizar esto, a los votos se les iría restando, de cada lista, la CR, quedando asignado un nº de escaños. La parte de votos restantes (VR) que sobrara y no alcanzara el suficiente número para la elección de un último diputado de la lista (VR < CR), contaría para el recuento final.

En el recuento final, se sumarían los VR totales por cada lista de todas las circunscripciones, consiguiendo la suma final de votos restantes por lista (SF). Ningún voto (el cual tiene una persona detrás) sería inútil. Esta suma daría un resultado en el cual corresponderían a un nº determinado de escaños, aún por elegir, en base a la cuota de reparto, de la organización política que presentase ese conjunto de listas electorales. Aquellos diputados no electos en 1ª asignación en las circunscripciones y que más cerca en cuanto a votos estuvieren de ser electos, serán los designados para ocupar un escaño en el Congreso de los Diputados.

Así, todos los diputados serían elegidos y representarían su provincia o circunscripción, tal y como señala la Constitución, con el espíritu de la proporcionalidad intacto en un reparto plenamente equitativo, donde los representantes del pueblo español son elegidos con votos iguales, indistintamente del lugar donde se elijan.

La convulsa Ley electoral: Explicación y propuesta detallada de un nuevo modelo electoral [revisada]
La convulsa Ley electoral: Explicación y propuesta detallada de un nuevo modelo electoral.pdf


Álvaro Antoral Arenas

1 comentario:

  1. Sebastián P. R.24 de mayo de 2013, 3:58

    Buen trabajo, lastima que ahoramismo este todo parado en el debate sobre la ley. Buena ponencia que hiciste sobre la reforma, hace ya un tiempo. Salud.

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